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Artículo 4 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del Tribunal Superior Agrario es elegido por los mismos magistrados que forman parte de ese tribunal. Su cargo dura tres años y puede ser reelegido, es decir, puede repetir el puesto si así lo deciden. Cuando el presidente falte por algún motivo, otro magistrado elegido por el tribunal lo va a suplir temporalmente. En pocas palabras, ellos mismos deciden quién los va a dirigir y quién lo reemplazará si es necesario.

Texto oficial

Artículo 4o.- El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto. El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior. LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 2 de 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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