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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El territorio de México se parte en distritos agrarios, que son como regiones donde trabajan los tribunales del campo. El Tribunal Superior Agrario decide dónde empieza y termina cada distrito, y puede cambiar esos límites cuando quiera. En cada distrito va a haber la cantidad de tribunales unitarios (juzgados pequeños) que el mismo Tribunal Superior considere necesaria. Esto es solo para aplicar esta ley, no para otras cosas como elecciones o gobierno.

Texto oficial

Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 2) ↗

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