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Artículo 6 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Ley Agraria no dice nada sobre algún asunto, se usan las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (la ley que organiza a los juzgados federales), siempre y cuando esas reglas sean compatibles con cómo funcionan los tribunales agrarios.

Texto oficial

Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. CAPITULO SEGUNDO Del Tribunal Superior Agrario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.