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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que una institución de banca de desarrollo (como Nacional Financiera o Banobras) ofrece préstamos y servicios bancarios al público, pero no lo hace por su cuenta: debe seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. O sea, sus créditos deben apoyar las metas que el gobierno federal prioriza para el país. Además, solo puede financiar las actividades y sectores específicos que la ley le asigna. Su función no es prestar como un banco comercial cualquiera, sino invertir en proyectos que ayuden al desarrollo de México.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 1) ↗

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