LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que aplica para el Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, que es un banco del gobierno mexicano enfocado en apoyar a los miembros de las fuerzas armadas. Funciona como una empresa propiedad del Estado, con sus propios recursos y derechos legales para operar. En términos sencillos, es el banco oficial que atiende las necesidades financieras de los militares y sus familias.
- Art. 2El artículo 2 dice que una institución de banca de desarrollo (como Nacional Financiera o Banobras) ofrece préstamos y servicios bancarios al público, pero no lo hace por su cuenta: debe seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. O sea, sus créditos deben apoyar las metas que el gobierno federal prioriza para el país. Además, solo puede financiar las actividades y sectores específicos que la ley le asigna. Su función no es prestar como un banco comercial cualquiera, sino invertir en proyectos que ayuden al desarrollo de México.
- Art. 3El Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada es un banco del gobierno que solo da préstamos y servicios financieros a los militares y marinos de México. Este banco debe seguir todas las leyes y reglas de la banca, y manejar su dinero de forma responsable y segura, como cualquier otro banco. Su meta es ayudar a los miembros de las fuerzas armadas cumpliendo con los mismos objetivos generales que tienen todos los bancos públicos.
- Art. 4El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada tiene su domicilio oficial donde lo diga su Reglamento Orgánico, que es como su manual de reglas internas. Puede abrir o cerrar sucursales, agencias u oficinas en México, y también nombrar representantes (corresponsales) dentro o fuera del país, pero solo si la Secretaría de Hacienda le da permiso primero.
- Art. 5Este artículo dice que la sociedad, que en este caso es el Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, se va a mantener funcionando para siempre. No tiene una fecha de vencimiento o un límite de años para dejar de existir. En otras palabras, una vez que se crea, está pensada para durar por tiempo ilimitado, sin necesidad de renovar su plazo.
- Art. 6El Banco del Ejército puede prestar dinero a militares para que pongan negocios o trabajen en actividades que no choquen con su labor en las Fuerzas Armadas. También puede manejar créditos para empresas con las que trabaje y administrar los ahorros y fondos de los soldados. Además, puede dar asesoría técnica para aumentar la producción y aliarse con otras instituciones financieras para ofrecer más apoyos. Todo lo que haga debe seguir las reglas del Gobierno Federal y coordinarse con las dependencias encargadas de la política económica del país.
- Art. 7El artículo 7 dice qué puede hacer el Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para cumplir con sus tareas. Por ejemplo, puede dar préstamos a militares que estén trabajando o jubilados, siempre que reciban su pago del gobierno federal. También puede prestar dinero para que los militares compren, construyan, arreglen o amplíen su casa. Además, puede emitir bonos (como certificados de inversión) para que el público en general los compre y así fomentar el mercado de dinero. Finalmente, puede hacer otros trabajos similares que le encargue la Secretaría de Hacienda, como ser el banco del gobierno.
- Art. 8La Secretaría de Hacienda va a decidir, con reglas generales, qué tipo de operaciones puede hacer una sociedad especial (como un banco de desarrollo), siempre y cuando no sea para pedir dinero prestado de la gente normal. Eso no incluye los fideicomisos, mandatos y comisiones, que son manejados por otra institución. El Banco de México, por su parte, se encarga de poner las reglas para las operaciones donde sí se pide dinero del público, como cuentas de ahorro o inversiones, y también para los fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero y productos financieros llamados derivados que haga esa misma sociedad.
- Art. 9El Gobierno Federal es el que se hace responsable, siempre, de todos los negocios y acuerdos que haga el Banco del Ejército (que es como una cooperativa del gobierno para préstamos y servicios). Esto aplica tanto si el banco trabaja con personas (como tú o un negocio mexicano) como si lo hace con organizaciones de otros países, ya sean privadas o de su gobierno. También cubre los ahorros obligatorios que la ley menciona en otro artículo. En pocas palabras, si el banco falla, el gobierno paga los platos rotos.
- Art. 10El artículo 10 dice que el Banco del Ejército (Banjército) puede hacer un fideicomiso donde sea al mismo tiempo el que administra los bienes (fiduciario) y el que recibe los beneficios (fideicomisario). Normalmente, la ley no deja que una misma persona haga esos dos papeles en un fideicomiso, pero aquí hacen una excepción para este banco. En palabras simples, el banco puede ponerse de acuerdo consigo mismo para proteger sus derechos cuando presta dinero o hace un negocio. Esto solo aplica en contratos que sirvan para garantizar los intereses del Banjército.
- Art. 11Para que militares y oficiales de la Armada en servicio activo tengan un fondo de ahorro, cada quincena deben aportar el 5% de su sueldo. El Gobierno Federal pone la misma cantidad, o sea, otro 5%. Ese dinero va generando intereses a favor de los dueños del fondo. Esos intereses se suman al ahorro cada año, y la cantidad que se gana la decide el Consejo Directivo, pero la Secretaría de Hacienda tiene que dar el visto bueno.
- Art. 12Los titulares de ahorro (militares o miembros de las fuerzas armadas) pueden usar todo su dinero cuando obtengan su licencia ilimitada (es decir, cuando se retiren definitivamente) o cuando dejen de estar en servicio activo. Si siguen en servicio, solo pueden retirar lo que han ahorrado cada seis años, empezando a contar desde la primera vez que aportaron al fondo. En pocas palabras, puedes sacar todo tu ahorro al retirarte, o una parte cada seis años si sigues trabajando.
- Art. 13Si una persona tiene un fondo de ahorro y se muere, su dinero puede ser cobrado por quien ella haya elegido como beneficiario. Si no dejó dicho quién, el dinero se reparte en este orden: primero, su esposa o esposo, o la pareja con la que haya vivido los últimos 5 años, junto con sus hijos, todos por partes iguales. Si no hay cónyuge ni hijos, le toca a la mamá, luego al papá, y si tampoco están, a los familiares que demuestren su parentesco. Cuando haya varios parientes, los más cercanos tienen prioridad sobre los más lejanos, y si hay pleito, lo decide un juez.
- Art. 14El fondo de trabajo es un ahorro que el Gobierno Federal hace para cada soldado o infante de marina desde que ingresa al servicio o se vuelve a enlistar, hasta que se va definitivamente, lo separan o asciende a oficial. A ese ahorro se le suma un interés cada año, el cual lo define el artículo 11 de esta ley.
- Art. 15El gobierno federal va a poner dinero extra para los soldados de tropa o su equivalente en la Armada. Ese dinero será igual al 10% de lo que ganan en todo un año. Se calcula sobre el sueldo total anual, no sobre una parte. Esto es aparte de su salario normal, como un bono o ahorro que les da el gobierno.
- Art. 16Si eres soldado o marinero y dejas el servicio activo, te ascienden a oficial o te dan una licencia ilimitada, entonces sí puedes retirar el dinero de tu fondo de trabajo. También pueden disponer de ese fondo las personas que tú hayas elegido como beneficiarios por si llegas a fallecer. Si no designaste a nadie, entonces el dinero se entrega a tus familiares, siguiendo el orden que marca el artículo 13 de esta misma ley.
- Art. 17El artículo 17 dice que el dinero que el Gobierno Federal da para los fondos de ahorro y de trabajo se le entregará a la Sociedad (la empresa o institución encargada) según lo que acuerden dos dependencias: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Programación y Presupuesto. Cada una de estas secretarías decide los detalles de su parte, respetando lo que les toca hacer según sus propias funciones. En palabras más claras, el gobierno depositará esos recursos siguiendo las reglas que pongan esas oficinas.
- Art. 18Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tienen que darle a la Sociedad (una dependencia del gobierno) la información necesaria para llevar un registro de los fondos de ahorro de los militares. También deben avisar a tiempo cuándo alguien nuevo entra al servicio (altas) o deja de formar parte (bajas), ya sean generales, jefes, oficiales o soldados, lo mismo en el Ejército que en la Marina.
- Art. 19Los fondos de ahorro y de trabajo de los militares no pueden ser embargados (que te quiten parte de tu dinero por una deuda) ni transferidos a otras personas. Solamente pueden usarse para pagar deudas que el militar tenga por cosas relacionadas con esta ley, o si un juez ordena que se usen para pagar alimentos (manutención de familiares). Además, el derecho a reclamar estos fondos nunca se pierde, aunque pase mucho tiempo.
- Art. 20El Banco del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, que es un banco del gobierno, se encargará de manejar el dinero de los ahorros y del trabajo de los militares. Para hacerlo, deberá seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda, además de lo que dice esta ley. Esto significa que el banco no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir con esas instrucciones para proteger el dinero de los soldados y marinos.
- Art. 21Si un militar (de cualquier rango, desde soldado hasta general) está siendo buscado por la justicia militar y el banco recibe un aviso oficial de la autoridad militar sobre esto, esa persona no puede sacar ni usar su dinero de ahorro que tenga en el Banco Nacional del Ejército. Solo hasta que haya una decisión final del tribunal militar podrá volver a disponer de sus fondos. En pocas palabras, mientras el militar esté prófugo de la justicia militar, su dinero queda congelado en el banco.
- Art. 22Cuando pidas un préstamo, los descuentos mensuales para pagarlo no pueden pasarse del 50% de tu pensión o retiro. Eso incluye también lo que ya te descuentan por un crédito hipotecario o cualquier otra deuda que tengas con la sociedad. En otras palabras, de tu pensión solo te pueden rebajar hasta la mitad para cubrir todos tus préstamos juntos.
- Art. 23El Banco del Ejército se encarga de manejar los ahorros y fondos de tus compañeros militares o trabajadores del sector. Con ese dinero, el banco puede prestarte a ti o a otros, siempre y cuando cumplas con las reglas que pone su Consejo Directivo y lo que dice la ley. Si sobra dinero después de los préstamos, el banco lo invierte en proyectos para apoyar las actividades que tiene como misión. En pocas palabras, usan los ahorros para darte créditos y, si no se ocupa todo, lo ponen a trabajar en cosas que beneficien al banco y a sus miembros.
- Art. 24Los militares que reciben su sueldo o pensión del gobierno federal pueden pedir préstamos al Banjército (el banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada) para comprar o mejorar una casa. Estos préstamos solo se pueden usar para: comprar una casa para vivir con tu familia, comprar un terreno para construir ahí tu casa, construir la casa, hacerle reparaciones o mejoras, o pagar deudas que tengas sobre esa misma propiedad. El banco te presta el dinero siempre y cuando tenga recursos disponibles para ese fin.
- Art. 25Los préstamos para comprar casa, departamento o terreno que usan la propiedad como garantía (es decir, si no pagas, el banco se puede quedar con tu casa) se harán como el Consejo Directivo diga. Ese Consejo es el grupo de personas que decide las reglas en las instituciones financieras. En pocas palabras, si pides un préstamo hipotecario, tienes que cumplir lo que ellos establezcan.
- Art. 26Si un militar compra o construye una casa para su familia con dinero prestado por un banco especial, no tiene que pagar impuestos federales ni locales sobre esa casa mientras no haya terminado de pagar el préstamo. Los documentos que se firman para hacer la compra o el crédito también están libres de impuestos. Pero ese beneficio se pierde en cuanto la casa se vende o se usa para otra cosa que no sea vivir ahí.
- Art. 27El Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (Banjército) puede prestarte dinero por poco o mediano tiempo, siempre y cuando tenga dinero disponible para eso. Estos préstamos se otorgan solo a dos grupos: primero, a los militares que siguen activos o que ya están retirados (con su haber o pensión); y segundo, a los pensionistas, o sea, personas que reciben una pensión de estas instituciones. En palabras simples, si eres militar en activo, retirado o pensionista del Ejército, puedes pedir un préstamo aquí, pero depende de si el banco tiene fondos en ese momento.
- Art. 28El artículo 28 ya no está vigente desde el 10 de enero de 2014. "Derogado" significa que esa parte de la ley fue eliminada oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no existe para aplicarse en ningún caso.
- Art. 29La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina le tienen que avisar al Banco del Ejército en menos de 15 días cuando pase algo, desde el momento en que ocurra. Tienen que reportar cuatro cosas: primero, cuándo alguien del ejército o la armada entra o sale. Segundo, cuando a un militar le dan permiso sin goce de sueldo. Tercero, el nombre y rango de los militares que llegaron a la edad máxima para estar en el servicio. Cuarto, los nombres de los familiares que el militar elige para recibir beneficios, aunque ese militar se dé de baja o cambie de beneficiarios.
- Art. 30Este artículo solo dice que ya no es válido. La palabra "derogar" significa cancelar o eliminar una ley. Aquí se está quitando el Artículo 30 que antes existía, desde el 10 de enero de 2014. En resumen, ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo porque ya no aplica para nada.
- Art. 31El artículo 31 dice que los préstamos a corto y mediano plazo se dan siguiendo las reglas que ponga el Consejo Directivo. Esto significa que ese Consejo, que es un grupo de personas que toman las decisiones importantes, define cómo y cuándo se pueden pedir esos préstamos. Las reglas pueden cambiar si el Consejo las actualiza, como pasó en una reforma del 2014. En pocas palabras, no hay una fórmula fija, sino que depende de lo que decida ese organismo.
- Art. 32Se eliminó este artículo de la ley. Ya no tiene validez porque el Congreso lo quitó en una reforma publicada el 10 de enero de 2014. Eso significa que cualquier regla que estuviera aquí ya no se aplica.
- Art. 33Si un militar pide un préstamo y no lo paga, después de seis meses de que se venció le pueden descontar lo que debe directamente de su ahorro o de su sueldo. Si el militar ya está retirado o es pensionado, el descuento se hace de su pensión o de lo que cobra mensualmente. También se puede hacer el descuento antes de los seis meses, pero solo si el militar está de acuerdo. Las reglas para hacer estos descuentos las tiene que aprobar el Consejo Directivo.
- Art. 34El artículo 34 habla sobre cómo está repartido el dinero del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. El banco tiene dos tipos de "certificados de aportación" (como si fueran acciones): el 66% son de la serie "A" y el 34% son de la serie "B". El valor de cada certificado lo decide el reglamento interno del banco. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal, y es un título que no se puede vender ni cambiar sus derechos. La serie "B" la pueden comprar el Gobierno, empresas del gobierno, sociedades de militares, generales o jefes de las Fuerzas Armadas, y también cualquier persona o empresa mexicana. Además, la Secretaría de Hacienda puede permitir que más dependencias del gobierno federal, de los estados o municipios compren certificados de la serie "B", incluso si eso pasa del límite normal que pone otra ley.
- Art. 35El capital neto del que habla el artículo 34 de esa ley es básicamente el dinero realmente disponible de un banco o institución financiera, después de restar sus deudas. Quién decide cuánto es ese capital neto es la Secretaría de Hacienda (la SHCP), pero antes de decidir, tiene que escuchar lo que opinen el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria (que supervisa a los bancos). En corto, Hacienda pone la cantidad final, pero no sin antes consultar a estas otras dos dependencias.
- Art. 36El artículo 36 dice que ninguna empresa extranjera ni persona de otro país puede ser dueña de acciones o partes de esta Sociedad. Tampoco pueden hacerlo las empresas mexicanas que no tengan una regla en sus papeles que impida que extranjeros participen directa o indirectamente en ellas. Si alguien desobedece esta regla, el Gobierno Federal se queda con esa parte de la empresa que le pertenecía a esa persona o compañía. En pocas palabras, es una ley que prohíbe que extranjeros tengan inversiones aquí.
- Art. 37La Secretaría de Hacienda va a definir cómo se manejan los certificados de la serie "B", es decir, va a decir cómo se compran, cómo se tienen y cómo se pueden usar. También fijará las cantidades y otros detalles que se deban seguir para que todo esté en orden.
- Art. 38Este artículo dice que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (mejor conocido como Banjército) va a ser manejado por dos partes: un Consejo Directivo y un Director General. Cada una de estas partes tiene sus propias responsabilidades y áreas en las que puede tomar decisiones. En otras palabras, el banco no lo maneja una sola persona, sino que el Consejo y el Director trabajan por separado, cada quien en lo que le toca.
- Art. 39El Consejo Directivo del banco del Ejército tiene 11 consejeros. Cinco son de la serie "A": uno de la Secretaría de la Defensa Nacional, uno de Marina, dos de Hacienda y uno del ISSSTE de las Fuerzas Armadas. El secretario de Hacienda es el presidente; si falta, lo reemplaza el subsecretario y luego otros suplentes. Cuatro consejeros son de la serie "B", uno de cada dependencia mencionada. Los dos últimos son de la serie "B" también, pero son independientes, los nombra el gobierno y deben ser mexicanos con mucha experiencia y reputación.
- Art. 40El Consejo Directivo tiene que juntarse al menos cada tres meses y para que una reunión sea válida deben estar presentes cinco de sus miembros. Para tomar decisiones se necesita que la mayoría de los que estén ahí estén de acuerdo; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Los consejeros independientes no tienen quien los sustituya y deben ir por lo menos al 70% de las juntas del año; si faltan más veces sin una razón que el Consejo considere válida, los pueden cambiar por otros iguales.
- Art. 41Si el presidente del consejo no está, lo reemplaza el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya elegido como primero en su lista. Si ese consejero tampoco está, entonces los demás consejeros eligen quién lo va a suplir.
- Art. 42Este artículo explica quiénes no pueden ser consejeros (los que toman decisiones importantes) del Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. No pueden serlo: personas que ya estén vetadas por la ley de bancos, quienes tengan un cargo de elección popular (como diputados o presidentes municipales) mientras lo ocupen, familiares hasta primos o tíos (tercer grado) entre sí, y empleados del mismo banco. Si alguien ya nombrado consejero cae en alguno de estos casos, será reemplazado temporalmente por su suplente hasta que el impedimento desaparezca. Además, los consejeros independientes (los que no tienen relación directa con el banco) no deben tener deudas, clientes, proveedores o conflictos de interés con la institución. Finalmente, los consejeros tienen que avisar al presidente del consejo si surge algún conflicto de interés y deben guardar secreto sobre información que pueda afectar al banco hasta que sea pública.
- Art. 43El Consejo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la sociedad o empresa, y deben seguir las reglas del artículo 20 de la Ley de Bancos. Este Consejo puede autorizar hacer las operaciones que sean necesarias para cumplir con el objetivo de la sociedad. Pero si se van a realizar ciertas operaciones específicas (las que están en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la misma ley), primero tienen que escuchar la propuesta del Director General antes de tomar un acuerdo.
- Art. 44El Consejo Directivo tiene el poder de aprobar el informe anual de actividades y los programas internos que le presente el Director General, y luego mandarlos a la Secretaría de Hacienda para su autorización. También puede contratar o despedir a los empleados de los dos niveles más bajos debajo del Director General, pero solo si el propio Director se lo propone. Además, decide sobre el presupuesto, los sueldos, las prestaciones y las políticas de ascensos, todo basado en lo que propongan los comités correspondientes. Por último, define las reglas para los préstamos de los fondos de ahorro y trabajo, y los descuentos que se pueden hacer.
- Art. 45El jefe principal, que se llama Director General, lo elige directamente el Presidente de la República. Este puesto solo lo puede ocupar un General o Jefe que pertenezca al Ejército, a la Fuerza Aérea o alguien del mismo rango en la Marina.
- Art. 46El Director General es la persona encargada de administrar y representar legalmente al Banjército (el banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada), aunque el Consejo Directivo también tiene ciertas facultades. Esto significa que puede firmar contratos, comprar o vender bienes, cobrar deudas, iniciar o terminar demandas, perdonar a alguien en un juicio, y hacer todo lo necesario para que el banco funcione. Incluso puede nombrar abogados que lo representen, pero para darles poderes muy amplios necesita el permiso del Consejo Directivo. También debe avisar a la Secretaría sobre operaciones que tengan que ver con otros bancos de desarrollo, seguir las instrucciones del Consejo, manejar las cuentas del banco, contratar y despedir al personal, y organizar las oficinas. Todo esto lo hace sin pasarse de lo que le digan el Reglamento Interno y el Consejo Directivo.
- Art. 46 bisEl artículo 46 bis dice que pueden quitar a los consejeros de la serie "B" y a los consejeros independientes por cuatro razones: 1) si tienen una enfermedad mental o física que les impida trabajar bien por más de seis meses; 2) si no cumplen lo que acuerda el Consejo Directivo o hacen cosas fuera de lo que les toca, ya sea de más o de menos; 3) si usan información privada de la empresa para beneficio propio o de otros, o la cuentan sin permiso; y 4) si a sabiendas presentan información falsa al Consejo. Además, a los consejeros de la serie "A" y al Director General los pueden remover si una autoridad competente, en una decisión final, dice que son responsables por algo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- Art. 47Este artículo dice que la forma de vigilar a la Sociedad (que aquí se refiere a una institución financiera o banco) debe hacerse según lo que marca la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas generales que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos y bolsa). En pocas palabras, no es cualquier persona la que cuida que todo funcione bien, sino que hay órganos y reglas específicas ya establecidas para eso.
- Art. 48El artículo 48 dice que los altos cargos de una Sociedad (como consejeros, directores y gerentes) solo tienen que declarar en un juicio como representantes de la empresa si las preguntas se hacen por escrito, a través de un documento oficial llamado oficio. Ellos deben responder también por escrito, en el tiempo que marquen las autoridades (como un juez). Esto aplica solo cuando actúan en nombre de la Sociedad, no como personas particulares. En palabras más claras: si te citan a declarar como representante de una empresa, no te pueden preguntar en persona, todo debe ser por escrito.
- Art. 49Ese artículo ya no sirve. Fue eliminado oficialmente de la ley el 24 de junio de 2002, por lo que no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 50La Secretaría de Hacienda es quien tiene la última palabra para explicar cómo se aplica esta ley en los trámites diarios. También puede crear reglas o aclaraciones adicionales cuando sea necesario para que la ley funcione bien. Esto solo aplica para temas administrativos, no para casos de tribunales. En otras palabras, si tienes dudas sobre cómo cumplir con la ley, la Secretaría de Hacienda te puede orientar.
- Art. 51La Sociedad tiene que seguir las reglas que vienen en esta Ley para hacer sus operaciones y servicios. Si hay algo que esta Ley no cubra, entonces se usan otras leyes como la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley Orgánica del Banco de México y cualquier otra norma que aplique. Básicamente, primero se aplica esta Ley y, si falta algo, se buscan las reglas en esas otras leyes.
- Art. 52Cada año, la Sociedad (que es una institución pública) tiene que hacer sus planes de cuánto dinero va a gastar y en qué lo va a usar, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. También debe planear sus proyectos y actividades de acuerdo a esas mismas reglas. La forma en que reparte el dinero la tiene que aprobar Hacienda, siguiendo lo que dice otra ley. Lo que busca Hacienda es que la institución use bien sus recursos y los dirija a lo que más sirva, pero sin quitarle la libertad que necesita para funcionar bien, siempre cumpliendo con la ley.
- Art. 53Para que la Sociedad pueda hacer su trabajo bien, primero necesita el permiso de la Secretaría de Hacienda. Con esa autorización, debe guardar dinero en reservas o fondos especiales. Ese dinero ahorrado no cuenta como ganancia o remanente. Después de calcular la ganancia y apartar lo que toca de impuestos y utilidades para los trabajadores, lo que sobra se usa según lo que diga su propio reglamento.
- Art. 54El gobierno federal le va a dar dinero a un banco especial del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, para que pueda pagar lo que dice esta ley sobre los ahorros y el fondo de trabajo de los militares. La Secretaría de Hacienda se tiene que asegurar de que, cada año, en el presupuesto del gobierno se incluya esa lana. En pocas palabras, el gobierno garantiza que haya presupuesto para cubrir esos ahorros.
- Art. 55Este artículo dice que los alumnos que entran a las escuelas militares tienen que hacer un depósito de dinero en efectivo. Ese dinero debe meterse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que es un banco del gobierno. El propósito de este depósito es asegurarse de que los estudiantes cumplan con su desempeño y aprovechamiento en la escuela.
- Art. 56En pocas palabras, los trabajadores de la Sociedad deberían ser, en su mayoría, militares. La ley no obliga a que todos lo sean, pero sí da preferencia a personas del ejército sobre civiles para ocupar esos puestos. Eso aplica siempre y cuando no se contradiga con otras reglas de esta misma ley.
- Art. 57Este artículo dice que el Banco Nacional del Ejército va a tener un comité de recursos humanos (el área que maneja contrataciones, sueldos y prestaciones). Este comité estará formado por personas de la Secretaría de Hacienda, un experto en recursos humanos elegido por el Consejo, un consejero independiente, el director del Banco y un representante de la Comisión Nacional Bancaria que solo opina, pero no vota. El comité se encarga de proponer cosas como los sueldos, los aumentos, las promociones y las reglas para contratar o despedir personal. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente del comité (que es el Subsecretario de Hacienda) tiene el voto decisivo.
- Art. 58El artículo 58 dice que el Banco del Ejército (llamado "la Sociedad") va a dar apoyo legal y defensa en juicios a los miembros de su Consejo Directivo, a los comités que el Consejo cree o que la ley exija, y a los empleados que trabajen o hayan trabajado en el banco. Este apoyo aplica solo por cosas que hayan hecho cumpliendo con su trabajo y sus obligaciones legales, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. También aclara que el banco los va a ayudar incluso si ya renunciaron o se jubilaron, siempre y cuando el problema sea por algo que hicieron mientras trabajaban ahí. El banco paga los gastos de los abogados con su propio dinero, pero si un juez o autoridad les da una sentencia final en contra (que ya no se pueda apelar), esa persona tiene que devolverle al banco todo lo que gastó en su defensa. Por último, los que reciben esta ayuda todavía tienen la obligación de rendir informes cuando se los pidan, igual que cualquier otro trabajador en su puesto. Esta ley aplica desde enero de 2014.