Artículo 11 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que militares y oficiales de la Armada en servicio activo tengan un fondo de ahorro, cada quincena deben aportar el 5% de su sueldo. El Gobierno Federal pone la misma cantidad, o sea, otro 5%. Ese dinero va generando intereses a favor de los dueños del fondo. Esos intereses se suman al ahorro cada año, y la cantidad que se gana la decide el Consejo Directivo, pero la Secretaría de Hacienda tiene que dar el visto bueno.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Para constituir el fondo de ahorro, los generales, jefes y oficiales o sus equivalentes en la Armada, en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes. Para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Estos fondos generarán un interés a favor de los titulares acumulable anualmente que será fijado y, en su caso ajustado a propuesta del Consejo Directivo y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.