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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los titulares de ahorro (militares o miembros de las fuerzas armadas) pueden usar todo su dinero cuando obtengan su licencia ilimitada (es decir, cuando se retiren definitivamente) o cuando dejen de estar en servicio activo. Si siguen en servicio, solo pueden retirar lo que han ahorrado cada seis años, empezando a contar desde la primera vez que aportaron al fondo. En pocas palabras, puedes sacar todo tu ahorro al retirarte, o una parte cada seis años si sigues trabajando.

Texto oficial

ARTICULO 12.- Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de sus fondos de ahorro, en el momento que se obtenga licencia ilimitada o que queden separados del activo. Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación al fondo. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 4 de 20

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 3) ↗

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