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Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene un fondo de ahorro y se muere, su dinero puede ser cobrado por quien ella haya elegido como beneficiario. Si no dejó dicho quién, el dinero se reparte en este orden: primero, su esposa o esposo, o la pareja con la que haya vivido los últimos 5 años, junto con sus hijos, todos por partes iguales. Si no hay cónyuge ni hijos, le toca a la mamá, luego al papá, y si tampoco están, a los familiares que demuestren su parentesco. Cuando haya varios parientes, los más cercanos tienen prioridad sobre los más lejanos, y si hay pleito, lo decide un juez.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Podrán disponer del fondo de ahorro, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios, en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación que enseguida se señala: I. El cónyuge, o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida marital durante los cinco años inmediatos anteriores a su muerte en concurrencia con los hijos del occiso a partes iguales; II. La madre; III. El padre; y IV. Quienes justifiquen su parentesco con el titular del fondo; los más próximos excluirán a los más remotos, en caso de controversia resolverá la autoridad judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.