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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fondo de trabajo es un ahorro que el Gobierno Federal hace para cada soldado o infante de marina desde que ingresa al servicio o se vuelve a enlistar, hasta que se va definitivamente, lo separan o asciende a oficial. A ese ahorro se le suma un interés cada año, el cual lo define el artículo 11 de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa o sus equivalentes en la Armada, a partir de la fecha en que se cause alta o sea reenganchado, hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés a favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado en los términos del artículo 11 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 4) ↗

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