Artículo 10 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que el Banco del Ejército (Banjército) puede hacer un fideicomiso donde sea al mismo tiempo el que administra los bienes (fiduciario) y el que recibe los beneficios (fideicomisario). Normalmente, la ley no deja que una misma persona haga esos dos papeles en un fideicomiso, pero aquí hacen una excepción para este banco. En palabras simples, el banco puede ponerse de acuerdo consigo mismo para proteger sus derechos cuando presta dinero o hace un negocio. Esto solo aplica en contratos que sirvan para garantizar los intereses del Banjército.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario. CAPITULO II Fondos de Ahorro y de Trabajo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.