Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la forma de vigilar a la Sociedad (que aquí se refiere a una institución financiera o banco) debe hacerse según lo que marca la Ley de Instituciones de Crédito y las reglas generales que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos y bolsa). En pocas palabras, no es cualquier persona la que cuida que todo funcione bien, sino que hay órganos y reglas específicas ya establecidas para eso.

Texto oficial

ARTICULO 47.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.