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Artículo 46 bis de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 bis dice que pueden quitar a los consejeros de la serie "B" y a los consejeros independientes por cuatro razones: 1) si tienen una enfermedad mental o física que les impida trabajar bien por más de seis meses; 2) si no cumplen lo que acuerda el Consejo Directivo o hacen cosas fuera de lo que les toca, ya sea de más o de menos; 3) si usan información privada de la empresa para beneficio propio o de otros, o la cuentan sin permiso; y 4) si a sabiendas presentan información falsa al Consejo. Además, a los consejeros de la serie "A" y al Director General los pueden remover si una autoridad competente, en una decisión final, dice que son responsables por algo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Texto oficial

ARTICULO 46 bis.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa. Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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