Artículo 46 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es la persona encargada de administrar y representar legalmente al Banjército (el banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada), aunque el Consejo Directivo también tiene ciertas facultades. Esto significa que puede firmar contratos, comprar o vender bienes, cobrar deudas, iniciar o terminar demandas, perdonar a alguien en un juicio, y hacer todo lo necesario para que el banco funcione. Incluso puede nombrar abogados que lo representen, pero para darles poderes muy amplios necesita el permiso del Consejo Directivo. También debe avisar a la Secretaría sobre operaciones que tengan que ver con otros bancos de desarrollo, seguir las instrucciones del Consejo, manejar las cuentas del banco, contratar y despedir al personal, y organizar las oficinas. Todo esto lo hace sin pasarse de lo que le digan el Reglamento Interno y el Consejo Directivo.
Texto oficial
ARTICULO 46.- El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002 I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; III. Llevar la firma social; IV. Actuar como Delegado Fiduciario General; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 11 de 20 IV Bis. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.