Artículo 48 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que los altos cargos de una Sociedad (como consejeros, directores y gerentes) solo tienen que declarar en un juicio como representantes de la empresa si las preguntas se hacen por escrito, a través de un documento oficial llamado oficio. Ellos deben responder también por escrito, en el tiempo que marquen las autoridades (como un juez). Esto aplica solo cuando actúan en nombre de la Sociedad, no como personas particulares. En palabras más claras: si te citan a declarar como representante de una empresa, no te pueden preguntar en persona, todo debe ser por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Los consejeros, el Director General, los directores, los subdirectores, los gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.