Artículo 36 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que ninguna empresa extranjera ni persona de otro país puede ser dueña de acciones o partes de esta Sociedad. Tampoco pueden hacerlo las empresas mexicanas que no tengan una regla en sus papeles que impida que extranjeros participen directa o indirectamente en ellas. Si alguien desobedece esta regla, el Gobierno Federal se queda con esa parte de la empresa que le pertenecía a esa persona o compañía. En pocas palabras, es una ley que prohíbe que extranjeros tengan inversiones aquí.
Texto oficial
ARTICULO 36.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.