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Artículo 36 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que ninguna empresa extranjera ni persona de otro país puede ser dueña de acciones o partes de esta Sociedad. Tampoco pueden hacerlo las empresas mexicanas que no tengan una regla en sus papeles que impida que extranjeros participen directa o indirectamente en ellas. Si alguien desobedece esta regla, el Gobierno Federal se queda con esa parte de la empresa que le pertenecía a esa persona o compañía. En pocas palabras, es una ley que prohíbe que extranjeros tengan inversiones aquí.

Texto oficial

ARTICULO 36.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.