Artículo 35 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capital neto del que habla el artículo 34 de esa ley es básicamente el dinero realmente disponible de un banco o institución financiera, después de restar sus deudas. Quién decide cuánto es ese capital neto es la Secretaría de Hacienda (la SHCP), pero antes de decidir, tiene que escuchar lo que opinen el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria (que supervisa a los bancos). En corto, Hacienda pone la cantidad final, pero no sin antes consultar a estas otras dos dependencias.
Texto oficial
ARTICULO 35.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.