Artículo 34 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 habla sobre cómo está repartido el dinero del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. El banco tiene dos tipos de "certificados de aportación" (como si fueran acciones): el 66% son de la serie "A" y el 34% son de la serie "B". El valor de cada certificado lo decide el reglamento interno del banco. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal, y es un título que no se puede vender ni cambiar sus derechos. La serie "B" la pueden comprar el Gobierno, empresas del gobierno, sociedades de militares, generales o jefes de las Fuerzas Armadas, y también cualquier persona o empresa mexicana. Además, la Secretaría de Hacienda puede permitir que más dependencias del gobierno federal, de los estados o municipios compren certificados de la serie "B", incluso si eso pasa del límite normal que pone otra ley.
Texto oficial
ARTICULO 34.- El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal. La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por las entidades de la Administración Pública Paraestatal, por las sociedades mercantiles formadas por los miembros de las Fuerzas Armadas, por los LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 7 de 20 miembros de éstas que tengan el grado de generales, jefes o sus equivalentes en la Armada y por personas físicas o morales mexicanas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.