Artículo 33 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar pide un préstamo y no lo paga, después de seis meses de que se venció le pueden descontar lo que debe directamente de su ahorro o de su sueldo. Si el militar ya está retirado o es pensionado, el descuento se hace de su pensión o de lo que cobra mensualmente. También se puede hacer el descuento antes de los seis meses, pero solo si el militar está de acuerdo. Las reglas para hacer estos descuentos las tiene que aprobar el Consejo Directivo.
Texto oficial
ARTICULO 33.- Los adeudos por concepto de préstamos que no fueran cubiertos por los militares podrán ser descontados, después de seis meses de su vencimiento o en un plazo menor con autorización del acreditado, a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten. Las políticas para los descuentos a que se refiere este artículo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Artículo reformado DOF 10-01-2014 TITULO TERCERO Capital Social
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