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Artículo 50 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es quien tiene la última palabra para explicar cómo se aplica esta ley en los trámites diarios. También puede crear reglas o aclaraciones adicionales cuando sea necesario para que la ley funcione bien. Esto solo aplica para temas administrativos, no para casos de tribunales. En otras palabras, si tienes dudas sobre cómo cumplir con la ley, la Secretaría de Hacienda te puede orientar.

Texto oficial

ARTICULO 50.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 12 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.