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Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (Banjército) puede prestarte dinero por poco o mediano tiempo, siempre y cuando tenga dinero disponible para eso. Estos préstamos se otorgan solo a dos grupos: primero, a los militares que siguen activos o que ya están retirados (con su haber o pensión); y segundo, a los pensionistas, o sea, personas que reciben una pensión de estas instituciones. En palabras simples, si eres militar en activo, retirado o pensionista del Ejército, puedes pedir un préstamo aquí, pero depende de si el banco tiene fondos en ese momento.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La Sociedad podrá otorgar préstamos de corto y mediano plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 6 de 20 I. A los militares con haber o haber de retiro; y II. A los pensionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.