Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar compra o construye una casa para su familia con dinero prestado por un banco especial, no tiene que pagar impuestos federales ni locales sobre esa casa mientras no haya terminado de pagar el préstamo. Los documentos que se firman para hacer la compra o el crédito también están libres de impuestos. Pero ese beneficio se pierde en cuanto la casa se vende o se usa para otra cosa que no sea vivir ahí.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin. CAPITULO IV Préstamos a Corto Plazo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.