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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los alumnos que entran a las escuelas militares tienen que hacer un depósito de dinero en efectivo. Ese dinero debe meterse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que es un banco del gobierno. El propósito de este depósito es asegurarse de que los estudiantes cumplan con su desempeño y aprovechamiento en la escuela.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 12) ↗

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