Artículo 55 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los alumnos que entran a las escuelas militares tienen que hacer un depósito de dinero en efectivo. Ese dinero debe meterse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que es un banco del gobierno. El propósito de este depósito es asegurarse de que los estudiantes cumplan con su desempeño y aprovechamiento en la escuela.
Texto oficial
ARTICULO 55.- Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.