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Artículo 54 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal le va a dar dinero a un banco especial del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, para que pueda pagar lo que dice esta ley sobre los ahorros y el fondo de trabajo de los militares. La Secretaría de Hacienda se tiene que asegurar de que, cada año, en el presupuesto del gobierno se incluya esa lana. En pocas palabras, el gobierno garantiza que haya presupuesto para cubrir esos ahorros.

Texto oficial

ARTICULO 54.- El gobierno federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta Ley a la Sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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