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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Sociedad pueda hacer su trabajo bien, primero necesita el permiso de la Secretaría de Hacienda. Con esa autorización, debe guardar dinero en reservas o fondos especiales. Ese dinero ahorrado no cuenta como ganancia o remanente. Después de calcular la ganancia y apartar lo que toca de impuestos y utilidades para los trabajadores, lo que sobra se usa según lo que diga su propio reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 53.- Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 12) ↗

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