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Artículo 52 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Sociedad (que es una institución pública) tiene que hacer sus planes de cuánto dinero va a gastar y en qué lo va a usar, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. También debe planear sus proyectos y actividades de acuerdo a esas mismas reglas. La forma en que reparte el dinero la tiene que aprobar Hacienda, siguiendo lo que dice otra ley. Lo que busca Hacienda es que la institución use bien sus recursos y los dirija a lo que más sirva, pero sin quitarle la libertad que necesita para funcionar bien, siempre cumpliendo con la ley.

Texto oficial

ARTICULO 52.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.