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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pocas palabras, los trabajadores de la Sociedad deberían ser, en su mayoría, militares. La ley no obliga a que todos lo sean, pero sí da preferencia a personas del ejército sobre civiles para ocupar esos puestos. Eso aplica siempre y cuando no se contradiga con otras reglas de esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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