- Ley
- LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En pocas palabras, los trabajadores de la Sociedad deberían ser, en su mayoría, militares. La ley no obliga a que todos lo sean, pero sí da preferencia a personas del ejército sobre civiles para ocupar esos puestos. Eso aplica siempre y cuando no se contradiga con otras reglas de esta misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.