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Artículo 44 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene el poder de aprobar el informe anual de actividades y los programas internos que le presente el Director General, y luego mandarlos a la Secretaría de Hacienda para su autorización. También puede contratar o despedir a los empleados de los dos niveles más bajos debajo del Director General, pero solo si el propio Director se lo propone. Además, decide sobre el presupuesto, los sueldos, las prestaciones y las políticas de ascensos, todo basado en lo que propongan los comités correspondientes. Por último, define las reglas para los préstamos de los fondos de ahorro y trabajo, y los descuentos que se pueden hacer.

Texto oficial

ARTICULO 44.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General; II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y III. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la Ley de la materia; Fracción reformada DOF 24-06-2002 IV. Aprobar el presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014 LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 10 de 20 V. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad; Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014 VI. Aprobar la política para la determinación de los intereses que se paguen a los fondos de ahorro y de trabajo, para ser sometida a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VII. Establecer los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos con cargo a los fondos de ahorro y de trabajo, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 VIII. Aprobar las políticas para los descuentos previstos en el artículo 33 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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