Artículo 43 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la sociedad o empresa, y deben seguir las reglas del artículo 20 de la Ley de Bancos. Este Consejo puede autorizar hacer las operaciones que sean necesarias para cumplir con el objetivo de la sociedad. Pero si se van a realizar ciertas operaciones específicas (las que están en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la misma ley), primero tienen que escuchar la propuesta del Director General antes de tomar un acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 43.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte, respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.