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Artículo 42 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes no pueden ser consejeros (los que toman decisiones importantes) del Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. No pueden serlo: personas que ya estén vetadas por la ley de bancos, quienes tengan un cargo de elección popular (como diputados o presidentes municipales) mientras lo ocupen, familiares hasta primos o tíos (tercer grado) entre sí, y empleados del mismo banco. Si alguien ya nombrado consejero cae en alguno de estos casos, será reemplazado temporalmente por su suplente hasta que el impedimento desaparezca. Además, los consejeros independientes (los que no tienen relación directa con el banco) no deben tener deudas, clientes, proveedores o conflictos de interés con la institución. Finalmente, los consejeros tienen que avisar al presidente del consejo si surge algún conflicto de interés y deben guardar secreto sobre información que pueda afectar al banco hasta que sea pública.

Texto oficial

ARTICULO 42.- No podrán ser consejeros: I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002 II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo; III. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad; y IV. Los funcionarios o empleados de la Institución. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 9 de 20 Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores a que se refiere este precepto, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del nuevo consejero propietario. V. Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan: a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la Sociedad; b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad; c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002 Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.