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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del consejo no está, lo reemplaza el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya elegido como primero en su lista. Si ese consejero tampoco está, entonces los demás consejeros eligen quién lo va a suplir.

Texto oficial

ARTICULO 41.- En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 8) ↗

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