Artículo 41 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el presidente del consejo no está, lo reemplaza el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya elegido como primero en su lista. Si ese consejero tampoco está, entonces los demás consejeros eligen quién lo va a suplir.
Texto oficial
ARTICULO 41.- En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.