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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene que juntarse al menos cada tres meses y para que una reunión sea válida deben estar presentes cinco de sus miembros. Para tomar decisiones se necesita que la mayoría de los que estén ahí estén de acuerdo; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Los consejeros independientes no tienen quien los sustituya y deben ir por lo menos al 70% de las juntas del año; si faltan más veces sin una razón que el Consejo considere válida, los pueden cambiar por otros iguales.

Texto oficial

ARTICULO 40.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 8) ↗

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