Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada tiene su domicilio oficial donde lo diga su Reglamento Orgánico, que es como su manual de reglas internas. Puede abrir o cerrar sucursales, agencias u oficinas en México, y también nombrar representantes (corresponsales) dentro o fuera del país, pero solo si la Secretaría de Hacienda le da permiso primero.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.