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Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tienen que darle a la Sociedad (una dependencia del gobierno) la información necesaria para llevar un registro de los fondos de ahorro de los militares. También deben avisar a tiempo cuándo alguien nuevo entra al servicio (altas) o deja de formar parte (bajas), ya sean generales, jefes, oficiales o soldados, lo mismo en el Ejército que en la Marina.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la Sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes, oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.