Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tienen que darle a la Sociedad (una dependencia del gobierno) la información necesaria para llevar un registro de los fondos de ahorro de los militares. También deben avisar a tiempo cuándo alguien nuevo entra al servicio (altas) o deja de formar parte (bajas), ya sean generales, jefes, oficiales o soldados, lo mismo en el Ejército que en la Marina.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la Sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes, oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.