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Artículo 17 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que el dinero que el Gobierno Federal da para los fondos de ahorro y de trabajo se le entregará a la Sociedad (la empresa o institución encargada) según lo que acuerden dos dependencias: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Programación y Presupuesto. Cada una de estas secretarías decide los detalles de su parte, respetando lo que les toca hacer según sus propias funciones. En palabras más claras, el gobierno depositará esos recursos siguiendo las reglas que pongan esas oficinas.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Las aportaciones del Gobierno Federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la Sociedad en los términos que fijen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.