Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres soldado o marinero y dejas el servicio activo, te ascienden a oficial o te dan una licencia ilimitada, entonces sí puedes retirar el dinero de tu fondo de trabajo. También pueden disponer de ese fondo las personas que tú hayas elegido como beneficiarios por si llegas a fallecer. Si no designaste a nadie, entonces el dinero se entrega a tus familiares, siguiendo el orden que marca el artículo 13 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Podrán disponer del fondo de trabajo los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada, que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales o se les conceda licencia ilimitada; y Las personas que los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 13 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.