Artículo 19 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fondos de ahorro y de trabajo de los militares no pueden ser embargados (que te quiten parte de tu dinero por una deuda) ni transferidos a otras personas. Solamente pueden usarse para pagar deudas que el militar tenga por cosas relacionadas con esta ley, o si un juez ordena que se usen para pagar alimentos (manutención de familiares). Además, el derecho a reclamar estos fondos nunca se pierde, aunque pase mucho tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Los fondos de ahorro y de trabajo son inembargables e intransmisibles. Sólo podrán afectarse por adeudos exigibles a cargo del militar, que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, o por disposición judicial en el caso de alimentos. El derecho a reclamarlos no prescribirá.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.