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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, que es un banco del gobierno, se encargará de manejar el dinero de los ahorros y del trabajo de los militares. Para hacerlo, deberá seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda, además de lo que dice esta ley. Esto significa que el banco no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir con esas instrucciones para proteger el dinero de los soldados y marinos.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 4) ↗

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