Artículo 21 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar (de cualquier rango, desde soldado hasta general) está siendo buscado por la justicia militar y el banco recibe un aviso oficial de la autoridad militar sobre esto, esa persona no puede sacar ni usar su dinero de ahorro que tenga en el Banco Nacional del Ejército. Solo hasta que haya una decisión final del tribunal militar podrá volver a disponer de sus fondos. En pocas palabras, mientras el militar esté prófugo de la justicia militar, su dinero queda congelado en el banco.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Cuando el personal de generales, jefes, oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada, se encuentren sustraídos a la acción de la justicia Militar y el Banco sea notificado de ello por la LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 5 de 20 autoridad militar competente, no podrán disponer de sus respectivos fondos de ahorro y de trabajo en tanto no exista resolución definitiva en los términos de la legislación del mismo fuero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.