Artículo 22 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un préstamo, los descuentos mensuales para pagarlo no pueden pasarse del 50% de tu pensión o retiro. Eso incluye también lo que ya te descuentan por un crédito hipotecario o cualquier otra deuda que tengas con la sociedad. En otras palabras, de tu pensión solo te pueden rebajar hasta la mitad para cubrir todos tus préstamos juntos.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Los préstamos se harán de tal manera que los abonos correspondientes para reintegrar la cantidad prestada, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse sobre cualquier otro adeudo con la Sociedad, no excederán del 50% del haber de retiro o pensión en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.