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Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que reciben su sueldo o pensión del gobierno federal pueden pedir préstamos al Banjército (el banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada) para comprar o mejorar una casa. Estos préstamos solo se pueden usar para: comprar una casa para vivir con tu familia, comprar un terreno para construir ahí tu casa, construir la casa, hacerle reparaciones o mejoras, o pagar deudas que tengas sobre esa misma propiedad. El banco te presta el dinero siempre y cuando tenga recursos disponibles para ese fin.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para: I. Adquirir casas para habitación familiar del militar; II. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar; III. Construir casas para la habitación del militar; IV. Efectuar mejoras o reparaciones en las casas para habitación familiar del militar; y V. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.