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Ley
LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (mejor conocido como Banjército) va a ser manejado por dos partes: un Consejo Directivo y un Director General. Cada una de estas partes tiene sus propias responsabilidades y áreas en las que puede tomar decisiones. En otras palabras, el banco no lo maneja una sola persona, sino que el Consejo y el Director trabajan por separado, cada quien en lo que le toca.

Texto oficial

ARTICULO 38.- La administración del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (pág. 7) ↗

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