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Artículo 8 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a decidir, con reglas generales, qué tipo de operaciones puede hacer una sociedad especial (como un banco de desarrollo), siempre y cuando no sea para pedir dinero prestado de la gente normal. Eso no incluye los fideicomisos, mandatos y comisiones, que son manejados por otra institución. El Banco de México, por su parte, se encarga de poner las reglas para las operaciones donde sí se pide dinero del público, como cuentas de ahorro o inversiones, y también para los fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero y productos financieros llamados derivados que haga esa misma sociedad.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la Sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley. Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Sociedad. Artículo reformado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.