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Artículo 29 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina le tienen que avisar al Banco del Ejército en menos de 15 días cuando pase algo, desde el momento en que ocurra. Tienen que reportar cuatro cosas: primero, cuándo alguien del ejército o la armada entra o sale. Segundo, cuando a un militar le dan permiso sin goce de sueldo. Tercero, el nombre y rango de los militares que llegaron a la edad máxima para estar en el servicio. Cuarto, los nombres de los familiares que el militar elige para recibir beneficios, aunque ese militar se dé de baja o cambie de beneficiarios.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones: I. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas; II. Las licencias que se concedan sin goce de haberes; III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.