Artículo 3 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede comprar y administrar cosas, y su dinero y propiedades vienen de varias fuentes. Le pueden dar terrenos o edificios los gobiernos federal, estatales o municipales para que haga su trabajo. También puede recibir muebles, herencias, donaciones o dinero del gobierno federal. Además, gana dinero vendiendo libros, películas, fotos, y cobrando por permisos, inscripciones o servicios al público.
Texto oficial
ARTICULO 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran: I. Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales. II. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro. III. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto. IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras. VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares. VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones. VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público. Artículo reformado DOF 13-01-1986
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.