Artículo 4 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto obtiene terrenos, casas, carros o cualquier propiedad de personas, empresas o gobiernos de otros países, no tendrá que pagar impuestos por eso. O sea, ni el IVA, ni el ISR, ni derechos de registro o aduanales aplican en esas compras o donaciones. Esto solo vale para el Instituto, no para la persona o empresa que le vende o dona. La idea es que el gobierno no se cobre impuestos a sí mismo cuando adquiere cosas para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 4o. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos. Artículo reformado DOF 13-01-1986
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.