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Ley
LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto obtiene terrenos, casas, carros o cualquier propiedad de personas, empresas o gobiernos de otros países, no tendrá que pagar impuestos por eso. O sea, ni el IVA, ni el ISR, ni derechos de registro o aduanales aplican en esas compras o donaciones. Esto solo vale para el Instituto, no para la persona o empresa que le vende o dona. La idea es que el gobierno no se cobre impuestos a sí mismo cuando adquiere cosas para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 4o. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (pág. 3) ↗

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