Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia se divide en tres formas para hacer su trabajo. Primero, por el tipo de actividades que realiza, como investigar sobre el pasado, cuidar y restaurar monumentos o piezas antiguas, organizar museos y exposiciones, y dar clases para formar especialistas. Segundo, por regiones del país, con oficinas llamadas centros o delegaciones en distintas zonas. Tercero, por su organización interna, con áreas administrativas que se crean según las reglas de la propia ley.

Texto oficial

ARTICULO 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza: I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de: a) Investigación en Antropología, Arqueología e Historia. b) Conservación y Restauración de Bienes Culturales. c) Museos y Exposiciones. d) Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto. II. De acuerdo con su estructura territorial, en Centros o Delegaciones Regionales; y LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2015 4 de 9 III. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.