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Artículo 7 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Instituto tiene derechos y obligaciones como cualquier jefe. Puede representar legalmente al Instituto (como si fuera su cara ante los tribunales), dar o quitar poderes a otros para que actúen en su nombre, y ponerse de acuerdo con el Secretario de Cultura sobre los temas importantes. También dirige las juntas del Consejo Consultivo, aprueba los planes de trabajo, contrata o despide a empleados de confianza (los que no son de base o sindicalizados), y firma contratos. Además, debe presentar el presupuesto anual a las autoridades federales a tiempo y rendir un informe de actividades al Secretario de Cultura cada año.

Texto oficial

ARTICULO 7o. Son facultades y obligaciones del Director General: I. Representar legalmente al Instituto. II. Otorgar, revocar y sustituir poderes. III. Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia. Fracción reformada DOF 17-12-2015 IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones. V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto. VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable. VII. Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto. Fracción reformada DOF 17-12-2015 VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio. IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual. X. Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar. Fracción reformada DOF 17-12-2015 XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros. XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura. Fracción reformada DOF 17-12-2015 Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.