Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un grupo de personas que se llama Consejo General Consultivo. Este consejo lo va a encabezar el Director General del Instituto, y los miembros van a salir de otros grupos más pequeños que se llaman Consejos de Área. Cómo se forma este consejo y cómo funciona lo va a decir un reglamento especial que se basa en esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley. Artículo reformado DOF 13-01-1986 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2015 5 de 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.