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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/170_171215/9
Ley
LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si ya trabajas en el Instituto, las condiciones que tienes (como tu sueldo, horario o prestaciones) no se pierden ni cambian de golpe, sino que se mantienen tal como están. Todo eso sigue siendo regulado por una ley especial que aplica a los empleados del gobierno federal, conocida como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esa ley se basa en el artículo 123 constitucional, apartado B, que es la parte de la Constitución que protege los derechos de los trabajadores del gobierno. En pocas palabras, tu trabajo y tus beneficios están protegidos por las reglas que ya existían.

Texto oficial

ARTICULO 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (pág. 5) ↗

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