- Ley
- LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Abogado General es como el abogado principal del Instituto Politécnico Nacional, y su trabajo es representarlo ante cualquier persona o autoridad, como jueces, gobierno o empresas, pero solo puede hacer lo que el Director General le autorice, aunque el Director también puede actuar directamente si quiere. El Director General es quien elige y nombra al Abogado General. En palabras simples: el jefe del Poli (Director General) escoge a su abogado principal para que lo represente legalmente, pero el jefe se reserva el derecho de meterse en los asuntos si así lo decide.
Texto oficial
ARTICULO 23.- El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.