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Ley
LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Abogado General es como el abogado principal del Instituto Politécnico Nacional, y su trabajo es representarlo ante cualquier persona o autoridad, como jueces, gobierno o empresas, pero solo puede hacer lo que el Director General le autorice, aunque el Director también puede actuar directamente si quiere. El Director General es quien elige y nombra al Abogado General. En palabras simples: el jefe del Poli (Director General) escoge a su abogado principal para que lo represente legalmente, pero el jefe se reserva el derecho de meterse en los asuntos si así lo decide.

Texto oficial

ARTICULO 23.- El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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